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ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL c/ MISIONES. 12/09/2023

Temática: Se resolvió sobre la improcedencia de la pretensión fiscal de las provincias para gravar los contratos de fideicomisos financieros celebrados en la Ciudad de Buenos Aires.

Hechos: Una asociación de bancos privados, más otros bancos, en su carácter de fiduciariosde fideicomisos financieros, dedujeron una acción declarativa contra la Provincia de Misionesa fin de dilucidar el estado de falta de certeza en el que decían encontrarse frente alimpuesto de sellos cuyo pago exigía la demandada, como consecuencia de los efectos que,en su territorio, se habrían producido por la instrumentación de los contratos de constituciónde dichos fideicomisos. 

Punto relevante: Los contratos de constitución de fideicomisos financieros habían sidocelebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entre partes domiciliadas en esajurisdicción. Ausencia de vinculación territorial con la Provincia de Misiones. 

Resolución: La CSJN consideró que la Provincia de Misiones carecía del necesario sustentoterritorial inherente a cualquier tributo. 

Sostuvo que la provincia se había excedido en sus atribuciones tributarias, ya que el derechoreservado de crear impuestos y establecer las formalidades y acciones necesarias parahacerlos efectivos, no faculta al legislador local a actuar más allá de su potestadjurisdiccional e invadir otras jurisdicciones, en tanto ninguna provincia puede legislar sinosobre las personas o cosas sometidas a su jurisdicción. 

Tuvo en cuenta que si bien la potestad fiscal que asiste a las provincias es una de las basessobre la que se asienta su autonomía, el límite de esas facultades está dado por la exigenciade que la legislación que dicten al respecto no sea contraria a normas de los contratos deconstitución de los fideicomisos fueron celebrados todos ellos en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.

Este artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser unanálisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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