Mediante este breve informe les compartimos una novedad de relevancia para aquellas empresas que cuenten con Saldos a Favor de relevancia en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos producto de estar sufriendo retenciones bancarias SIRCREB.
I.- El fallo “Adeco Agropecuaria S.A.” de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
El pasado 07/05/2024 la Sala II de esa Cámara concedió la medida cautelar al contribuyente, solicitada dentro del marco de una acción declarativa de certeza, ordenando a la Comisión Arbitral y a su Comité de Administración (“COMARB”) que se abstengan de efectuar detracciones o retenciones mediante el sistema SIRCREB.
Para resolver de ese modo -revocando la resolución de primera instancia que había rechazado la medida cautelar- consideró que:
– La COMARB no se encuentra legitimada para aplicar retenciones SIRCREB, dado que las mismas se basan en una Resolución administrativa dictada por el propio Organismo que no posee sustento en una ley (vulneración al principio de legalidad).
– Ninguna de las funciones y potestades asignadas a la COMARB mediante el artículo 24 del Convenio Multilateral se relacionan con la aplicación de retenciones como las que se determinan mediante el SIRCREB.
– Las sustracciones bancarias efectuadas mediante el SIRCREB no cuentan con un procedimiento administrativo y fundado que respete la capacidad contributiva de las empresas que sufren tales retenciones.
– En el caso en particular, la empresa pudo acreditar mediante una certificación contable que en una jurisdicción en particular -Santa Fe- se estaban generando sucesivos saldos a favor de muy dificultosa absorción. Se exteriorizó en la certificación contable que esas retenciones SIRCREB producían en los hechos una alícuota efectiva en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que representaba casi el doble a la que le correspondía, generando un grave perjuicio al derecho de propiedad.
II.- Comentarios al fallo citado.
| Consideramos que este antecedente puede ser de particular interés para aquellos contribuyentes que puedan probar de manera preliminar, mediante certificación contable, sucesivos saldos a favor en una o más provincias producto de estar sufriendo retenciones bancarias (SIRCREB) de dificultosa o prolonga absorción posterior. De ese modo, se podría acreditar en el caso en particular que las retenciones SIRCREB se traducen en irrazonables empréstitos forzosos, sin actualizaciones, en favor de los distintos fiscos provinciales que afectan el derecho de propiedad. |
Resulta un antecedente auspicioso dado que abre la posibilidad de litigar ante la justicia federal -y no provincial, menos permeable al otorgamiento de medidas cautelares-. Además, se puede acudir de manera directa sin requerirse un procedimiento administrativo previo.
Por último, cabe destacar el hecho de que si se obtuviera una medida cautelar como la comentada en el fallo, permitiría suspender las retenciones SIRCREB respecto de todas las provincias, no sólo sobre las jurisdicciones donde se posee saldos a favor, generando un beneficio financiero adicional.
Quedamos a disposición para ampliar y/o analizar las distintas vías a seguir según su caso en particular.
Atentamente,
Francisco Blanco – Rocío Redondo